Contexto
Tal y como ya informamos, el 29 de octubre de 2020 el gobierno español prolongó el estado de alarma hasta mayo de 2021 con el fin de combatir la pandemia de COVID-19. La situación en el país sigue siendo crítica y el número diario de nuevos casos notificados ha aumentado desde mediados de diciembre de 2020.
Reunión pacífica
El 11 de diciembre de 2020 el movimiento Alerta Roja, que representa a artistas e intérpretes en diecinueve ciudades, organizó varias manifestaciones contra las terribles consecuencias de la COVID-19 en el sector. Para visibilizar «la agonía que sufre el sector» se organizó una manifestación creativa y con distancia de seguridad durante la cual se simuló un cortejo fúnebre y algunas personas cargaron ataúdes.
#AlertaDeLuto https://t.co/GHTaZ3Qrhl
— Alerta Roja (@AlertaRojaES) December 12, 2020
La plataforma #AlertaRoja se manifiesta bajo el lema #Alertadeluto, representando el cortejo fúnebre de las profesiones que giran en torno al sector de eventos, espectáculos, ocio y conciertos.
— Diego Radamés (@diego_radames) December 11, 2020
📸© 11 diciembre, 2020. pic.twitter.com/k4SUscnUkE
Manifestación en Palma
El 12 de enero de 2021 cuatro mil personas se manifestaron en Palma, la ciudad más grande de las Islas Baleares, contra las restricciones impuestas para combatir la COVID-19. La mayoría de los manifestantes eran trabajadores de la hostelería y de la restauración, los cuales se han visto fuertemente afectados por las medidas adoptadas para frenar la pandemia. No se señalaron detenciones o casos de brutalidad policial contra los manifestantes durante la manifestación. Sin embargo, a los organizadores de la concentración se les impondrá una multa por incumplir la normativa contra la COVID-19, ya que el gobierno balear había prohibió la manifestación por motivos de salud pública.
Independentistas catalanes vuelven a prisión
En julio de 2020 el gobierno catalán otorgó el régimen penitenciario de tercer grado a varios líderes independentistas encarcelados de Cataluña. El tercer grado penitenciario es considerado como un régimen menos estricto ya que, entre otras concesiones, permite a los presos abandonar la cárcel durante varias horas al día y pasar los fines de semana en sus domicilios. A pesar de esto, el Tribunal Supremo español revocó esta decisión en diciembre de 2020 calificando de «prematuro» el cambio a un régimen flexible.
Amnistía Internacional España condenó la decisión del Tribunal Supremo de revertir el régimen penitenciario de Jordi Sànchez y de Jordi Cuixart, dos líderes independentistas condenados por sedición en noviembre de 2019. Esteban Beltrán, director de la organización de derechos humanos, destacó que la detención de Sànchez y Cuixart «constituye una restricción indebida de sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión». Las organizaciones también defendieron la reforma del Código Penal español:
«Amnistía Internacional también ha pedido al Congreso que avance sin demora en la reforma del Código Penal para asegurar que la definición del tipo penal de sedición no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y de reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica».
El 14 de enero de 2021 los centros penitenciarios catalanes de Lledoners, Puig de les Basses y Wad-Ras presentaron una propuesta para volver a otorgar el tercer grado penitenciario a los líderes independentistas encarcelados. No obstante, para que esta propuesta sea efectiva el Departamento de Justicia de la Generalitat deberá ratificarla en un plazo de dos meses.
Libertad de expresión
Fallos del Tribunal Constitucional suscitan preocupación
El 15 de diciembre de 2020 el Tribunal Constitucional de España resolvió que «los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión» y, por tanto, se consideran delito. El fallo del tribunal intervino en el marco del recurso de amparo de Pablo Fragoso, un representante sindical multado en 2014 por presuntamente usar lenguaje ultrajante mientras quemaba la bandera española durante una manifestación. En respuesta a la decisión del Tribunal Constitucional, su abogado Gonzalo Boye tuiteó: «[...] habrá que ver qué dicen en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Pues nada... habrá que ver qué dicen en el TEDH y, mientras tanto, seguir haciendo el ridículo https://t.co/oLxOIB5c9E
— Gonzalo Boye (@boye_g) December 15, 2020
A pesar del resultado cabe destacar que la decisión sobre el caso de Fragoso no fue unánime, puesto que el fallo del Tribunal fue aprobado con seis votos a favor y cinco en contra. Patricia Goicoechea, subdirectora de Rights International España, en declaraciones a CIVICUS Monitor expresó:
«Resulta preocupante que seis miembros del Tribunal Constitucional español consideren legítimo ignorar deliberadamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que defiendan una interpretación restrictiva del ámbito de la libertad de expresión».
Dos días después, el 17 de diciembre de 2020, el Tribunal Constitucional condenó a seis meses de prisión a un hombre que en 2017 interrumpió una ceremonia religiosa y gritó consignas a favor del aborto. En esta ocasión el Tribunal también resolvió que dicha acción no estaba amparada por la libertad de expresión. Ahora bien, el fallo no fue unánime. Cándido Conde-Pumpido, uno de los jueces del Tribunal Constitucional que votó en contra del fallo del Tribunal, razonó que en la acción en cuestión «no se incitó al odio religioso», ni se utilizó «ninguna expresión ofensiva o hiriente», y que lo que se pretendía era protestar contra la postura de la Iglesia sobre el aborto.
Por otro lado, a principios de enero de 2021 un tribunal español condenó a CTXT, un medio de comunicación digital, por violar el derecho al honor de un actor famoso al publicar en 2016 un artículo sobre la creación de una empresa para gestionar la gala anual de premios de la Academia de Cine. Según la jueza Ana Mercedes Merino Melara, a pesar de que la noticia referida contenía información veraz y de fuentes fiables, fue redactada «de [una] manera insidiosa» que vulneró el honor del actor. Joaquín Urías, profesor de derecho constitucional, expresó su preocupación por la censura preventiva y por las severas restricciones a la libertad de información:
«La publicación de información debidamente contrastada y relevante para la sociedad es una acción que goza de protección constitucional».
El profesor Urías consideró el fallo del Tribunal particularmente problemático porque atenta contra el derecho a la libertad de información, debido a que ahora CTXT tiene prohibido publicar cualquier información adicional relacionada con la noticia que dio lugar a la demanda judicial.