Asociación y reunión pacífica
La entrada en vigor de la controvertida ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos, denominada antihuelgas, y las elecciones municipales de mañana destacan en #CostaRica en la semana que concluye https://t.co/ihlL1C7pQt pic.twitter.com/clWplekgDH
— Prensa Latina (@PrensaLatina_cu) February 2, 2020
El 14 de enero de 2020 la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el Proyecto de Ley para brindar seguridad jurídica sobre las huelgas y sus procedimientos. Tal y como habíamos señalado anteriormente en el CIVICUS Monitor, esta legislación estricta puede limitar en exceso el ejercicio de la libertad de asociación y de reunión pacífica en Costa Rica. La legislación fue presentada tras las manifestaciones nacionales contra la reforma fiscal de 2018 y, según los legisladores, su objetivo es frenar los abusos en las huelgas. Desde de la aprobación de proyecto de ley solo son legales tres tipos de huelgas:
- Las huelgas para la defensa y promoción de intereses económicos y sociales.
- Las huelgas para la defensa de derechos en litigios judiciales colectivos según lo estipulado en el artículo 386 del Código del Trabajo.
- Las huelgas contra políticas públicas, pero solo una única vez y por un período máximo de 48 horas.
No podrán hacer huelga los trabajadores y trabajadoras de sectores considerados como "esenciales", incluidas las personas que trabajan en la salud y la seguridad. Las llamadas huelgas políticas, es decir, aquellas en las que no existe relación laboral o infracciones laborales, serán consideradas como ilegales. Los sindicatos protestaron contra esta legislación y sus líderes instaron a sus partidarios a no votar en las próximas elecciones por los legisladores que aprobaron este proyecto de ley.
El 20 de enero de 2020 el presidente Carlos Alvarado sancionó la Ley N.º 9808.